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Mercancías

Seguro Mercancías

Tiene por objeto cubrir los daños materiales, pérdidas o robos que puedan sufrir las mercancías aseguradas durante su transporte, incluyendo las operaciones de carga y descarga, los transbordos y los almacenamientos intermedios necesarios para la realización del viaje

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    Es importante distinguir este seguro del seguro de responsabilidad civil del transportista: el primero cubre los daños a la propia mercancía con independencia de quién sea el responsable; el segundo cubre la responsabilidad legal del transportista frente al propietario de la mercancía.


    Modalidades según el medio de transporte

    El seguro de mercancías puede contratarse para cualquier vía de transporte. Las modalidades habituales son transporte terrestre por carretera (regulado por la LCS y el Convenio CMR para transportes internacionales), transporte marítimo (regido además por la normativa específica marítima), y transporte aéreo (en aeronaves de líneas regulares, con cobertura para pérdida total y daños materiales durante el viaje). También existen pólizas intermodales que cubren trayectos con combinación de varios medios de transporte.


    Modalidades de cobertura

    Las pólizas se estructuran habitualmente en dos grandes modalidades. La cobertura a todo riesgo ofrece protección integral frente a cualquier daño o pérdida accidental de la mercancía durante el transporte, salvo las exclusiones expresamente pactadas. La cobertura de daños específicos o riesgos nominados solo cubre los siniestros expresamente enumerados en la póliza, como incendio, rayo, explosión, accidente del medio de transporte o vuelco.


    Coberturas principales

    El seguro cubre los daños materiales y la pérdida total o parcial de las mercancías por accidente fortuito del medio de transporte, incendio, rayo o explosión durante el trayecto. Según las condiciones pactadas, puede extenderse al robo con fuerza o violencia —distinguiéndose del hurto, que habitualmente no tiene cobertura—, a los daños durante las operaciones de carga y descarga, a los daños por mala estiba, a las mojaduras, y a las averías del equipo de frío en el caso de mercancías que requieran temperatura controlada. Se incluyen también los gastos de salvamento y los de traslado a un lugar seguro para evitar o minorar el daño, así como la defensa jurídica en reclamaciones derivadas del siniestro.


    Exclusiones principales

    Quedan excluidos con carácter general el vicio propio de la mercancía y su deterioro natural, los daños indirectos como perjuicios comerciales por ventas no realizadas, diferencias de cambio o pérdidas de mercado, las multas y sanciones administrativas, las infracciones a la normativa de expedición, importación, exportación o tránsito, el contrabando y los tráficos ilegales, los daños derivados de exceso de carga sobre los límites legales, y el hurto sin fuerza ni violencia.

    Existen además mercancías condicionadas que solo quedan cubiertas cuando se declaran expresamente en las condiciones particulares: metales preciosos, joyas y piedras preciosas, dinero en metálico, objetos de arte y antigüedades, animales y plantas vivos, vidrio plano y mármol en planchas, mercancías perecederas o que requieran temperatura controlada, vehículos nuevos o usados, y mercancías sujetas a combustión, corrosión o inflamabilidad.

    El robo de mercancía cuando el vehículo ha sido estacionado voluntariamente sin la debida vigilancia también puede ser excluido o limitado; el Tribunal Supremo ha calificado esta cláusula como cláusula limitativa de derechos, que para ser válida debe estar destacada de manera especial y aceptada expresamente por escrito por el asegurado, conforme al artículo 3 de la LCS.


    Características generales

    El seguro de mercancías transportadas no es obligatorio con carácter general en España; no existe ley que imponga su contratación. Puede contratarlo el propietario de las mercancías, el comisionista de transporte, el transitario o el propio transportista, según quien tenga el interés asegurable sobre la mercancía. Cuando el seguro lo contrata un tercero distinto del propietario, es fundamental que el propietario figure expresamente como asegurado o beneficiario para garantizar su cobertura, tal como establece el artículo 43 de la LCS. El ámbito territorial puede ser nacional, comunitario o internacional, según lo pactado en las condiciones particulares. Es habitual la existencia de franquicias. La póliza puede contratarse por operaciones concretas o como póliza flotante de abono para transportes habituales y continuados.a


    Obligaciones del tomador

    El tomador está obligado a declarar verazmente el riesgo antes de contratar, especificando la naturaleza, valor y características de las mercancías, el medio de transporte, el itinerario y el embalaje. Durante la vigencia debe pagar la prima en los plazos pactados, comunicar cualquier agravación del riesgo (cambio de mercancía, itinerario o medio de transporte), notificar el siniestro en el plazo establecido en póliza aportando toda la documentación disponible, y adoptar las medidas necesarias para evitar o minorar el daño. La ausencia o deficiencia en el embalaje cuando la mercancía lo requiera puede ser causa de exclusión o reducción de la indemnización.

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